Despido disciplinario causas

Despido trabajador

Cuando una empresa debe proceder con el despido de un trabajador, puede hacerlo por causas objetivas o disciplinarias. Vamos a analizar estas últimas, con el fin de saber cuáles son y qué requisitos debe cumplir la empresa.
Según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, Se considerarán incumplimientos contractuales:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.


Es importante saber que estas causas deberá demostrarlas el empresario, pues la carga de la prueba le corresponde a él. Por otra parte, el despido deberá comunicarse por escrito, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Esto es muy importante ya que, si no se avisa al trabajador por los medios adecuados, el despido podría ser declarado nulo por defecto de forma. Es el caso de los despidos hechos por teléfono, por whatsapp, etc.

Asesoría laboral

Consideramos que es muy importante consultar con un profesional antes de proceder con el despido, para evitar incumplir la legislación. Por eso, nuestros asesores de Sevilla está disponibles para cualquier consulta que necesite hacernos sobre la materia. Para más información, no dude en llamar por teléfono o en utilizar nuestro formulario de contacto. Le ayudaremos.

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